ASESORÍA TÉCNICA Y CONSULTORÍA

Elaboración de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Plan Mínimo de Prevención de Riesgos

De acuerdo al Código de Trabajo: Art. 434, enuncia:

En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. Si la empresa cuenta con 10 trabajadores o menos debe realizar un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos.

Para la renovación de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud, se tomarán en cuenta los cambios o mejoras sucedidos en el ámbito de seguridad y salud en los dos últimos años,

Las actividades a realizarse incluye:

 

  • Elaboración de la Matriz de Identificación de Riesgos
  • Selección de la Política Empresarial
  • Elección del Comité Paritario, Subcomité, Delegado de Seguridad y salud Ocupacional y registro en el MRL
  • Inscripción del Responsable de SSO en el MRL

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