ASESORÍA TÉCNICA Y CONSULTORÍA
Elaboración de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Plan Mínimo de Prevención de Riesgos
Plan de Contingencia y Protección contra Incendios Industriales
Elaboración de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Plan Mínimo de Prevención de Riesgos
De acuerdo al Código de Trabajo: Art. 434, enuncia:
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. Si la empresa cuenta con 10 trabajadores o menos debe realizar un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos.
Para la renovación de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud, se tomarán en cuenta los cambios o mejoras sucedidos en el ámbito de seguridad y salud en los dos últimos años,
Las actividades a realizarse incluye:
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